Resumen | |
[J] | Proceso de conflicto colectivo: Interés individualizable y grupo genérico de trabajadores; Conflicto de interpretación y conflicto de intereses. la retribución de días de eventos debe comprender la asistencia a ferias.(publicado en Actualidad Diaria 4471 el 27 de julio de 2021) |
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado sentencia el 10 de julio de 2019, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 118/2019, en el que se recoge la siguiente parte dispositiva: " Previa desestimación de la excepción de falta de competencia objetiva, estimación parcial de la excepción de inadecuación de procedimiento y con estimación parcial de la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, estimamos en parte las demandadas por SPV y por UGT frente a Halcón Viajes y, en consecuencia, reconocemos: 1.- el derecho de los trabajadores de Halcón Viajes de los niveles 8 y 9 del Grupo 2, Subgrupo 1, a realizar la Evaluación de Desempeño (EVD), a los efectos de progresar económicamente de nivel (al 9 y al 10 respectivamente), si así lo solicitan, cumplidos el resto de los requisitos exigidos para su realización, es decir, transcurso del tiempo de permanencia de cuatro años en el nivel anterior y una vez cumplimentados los requisitos de formación especificados en el convenio; 2.- que si transcurren 30 días desde la solicitud y la EVD no hubiera sido realizada por la empresa, se entenderá superada como positiva o de calificación de apto, siendo la efectividad de la progresión económica la de la fecha de la solicitud de la EVD por el trabajador; 3.- el derecho de los trabajadores que realicen acompañamientos en ferias, a percibir la retribución prevista establecida en la tabla del pacto colectivo contenida en el apartado 2 del acta de octubre de 2018 para el "acompañamiento/evento" de 90 € (lunes a viernes) y de 120 € (sábados, domingos y festivos), condenando ala empresa demandada Halcón Viajes a estar y pasar por tales declaraciones y sus efectos". Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la empresa demandada recurso de casación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo (art.) 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) denuncia la infracción del art. 153.1 de dicho texto procesal, insistiendo en la inadecuación de procedimiento. Según la parte recurrente, la pretensión relativa a la progresión de niveles, cuando estos se obtienen de la concurrencia de unos elementos -tiempo de permanencia, evaluación de desempeño, cursos de formación- no es una aplicación automática sino que atiende a las circunstancias individuales que presente cada trabajador en aquellos elementos, cuando la empresa está cumpliendo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el art. 8.1 a 3 del mismo. La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) ha impugnado el recurso. Respecto de este motivo del recurso, destinado en el escrito de interposición a combatir la excepción de inadecuación de procedimiento en relación con la pretensión de la progresión de nivel, se opone al mismo porque lo que se está debatiendo es si la posición de la empresa, consistente en no proceder a la progresión del nivel 8 al 9 si no se realizan funciones de mando,es ajustada a drecho y no si los trabajadores a nivel individual o plural alcanzan las exigencias del convenio colectivo para acceder al nivel superior. Y ello se evidencia con el hecho de que esa cuestión fue llevada ante la Comisión Paritaria en la que no se alcanzó acuerdo. En definitiva, lo que se pide requiere de una interpretación de la norma convencional que afecta de manera homogénea a un grupo de trabajadores. Destaca el escrito de impugnación que la parte recurrente acude al apartado d) del art. 207 de la LRJS, cuando resulta que dichs motivo está centrado, claramente, en el alcance de los que dispone el convenio, lo que implica que debieron plantearse por la vía del apartado e) del art. 207 de la LRJS, lo que justificaría la desestimación del recurso. El Sindicato Profesional de Viajes (SPV) ha presentado escrito de impugnación del recurso y, en lo que se refiere al primer motivo, considera que lo pretendido por la recurrente se opone a la jurisprudencia que entiende que las pretensiones de conflicto colectivo no se alteran por el solo hecho de que sean susceptibles de ser individualizadas a posteriori. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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